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APROBADOS POR EL
XIX CONGRESO DE LA CTC
Septiembre de 2006
“Año
de la Revolución Energética en Cuba”
INTRODUCCIÓN
La Central de
Trabajadores de Cuba (CTC) es el fruto de un largo y
difícil proceso de lucha por la unidad del movimiento
sindical cubano en el camino revolucionario transitado
por nuestro pueblo para alcanzar sus objetivos de
justicia social, libertad e independencia. En 1939 se
realizó el Primer Congreso que constituyó esta
organización y veinte años después, con el triunfo de
la Revolución se abrió una nueva etapa que favoreció
su cabal desarrollo.
Fue la Revolución
Cubana, bajo la dirección del Comandante en Jefe Fidel
Castro Ruz, la que barrió de nuestro suelo el poder de
la tiranía, de los imperialistas y de todos los
oligarcas, conquistó la verdadera soberanía nacional,
estableció el poder revolucionario basado en la
alianza obrera y campesina e inició la construcción
del Socialismo; en esas condiciones el trabajo comenzó
a ser cada vez más digno y de significación para un
futuro de plena justicia social. Es así como la
Patria, la Revolución y el Socialismo se han enlazado
de manera indiscutible con el destino de los
trabajadores cubanos.
De las experiencias
de la lucha nacional e internacional de los
trabajadores, nacen los principios que guían a la CTC
y a los Sindicatos en sus funciones de dirección del
movimiento sindical cubano. Estos principios
constituyen pilares inviolables de la acción sindical
y en la fidelidad a los mismos está la garantía de la
defensa inclaudicable de los intereses legítimos de
todos los trabajadores y de su activa participación
en la obra de la Revolución, agrupados y representados
en sus organizaciones sindicales desde la base hasta
el nivel nacional.
La CTC es una
organización de masas integrada por todos los
Sindicatos y sus afiliados. Por su carácter no son
organizaciones del Partido ni estatales; son autónomas
y en ellas los miembros aprueban sus propios Estatutos
y Reglamentos, discuten y toman acuerdos
democráticamente y eligen y revocan a sus directivas.
La CTC y los
Sindicatos que la integran reconocen abierta y
conscientemente la dirección superior del Partido
Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y
máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen
suya y siguen su política.
La Central de
Trabajadores de Cuba es la organización que representa
a los trabajadores, jubilados y pensionados cubanos,
sin distinción de sexo, raza ni convicción religiosa
organizados sindicalmente de forma voluntaria, para
defender sus legítimos intereses, propiciar la unidad,
su papel dirigente y movilizador, contribuir a su
educación económica, política, ideológica y cultural,
luchar por la elevación de la calidad de vida de ellos
y de su familia, representar al movimiento sindical
cubano en el plano internacional y afianzar la
solidaridad, salvaguardando la independencia, la
Revolución y el Socialismo.
Por ello la CTC:
- Apoya,
defiende y fortalece el poder revolucionario donde los
trabajadores desempeñan un papel protagónico.
- Ejerce
el papel rector del movimiento sindical cubano sobre
la base de la unidad como elemento fundamental, la
cual es cimiento de la lucha histórica de nuestro
pueblo y principalmente, de las victorias de la
Revolución en todos los terrenos.
- Aplica
principios democráticos en todo su funcionamiento,
desde la elección de sus dirigentes hasta la adopción
de sus principales decisiones.
- Participa
activamente en la ejecución de los programas de la
Revolución y en todos los planes y acciones que de
ella se deriven, nacional e internacionalmente.
- Protege
los derechos de los afiliados, desarrollando
constantemente su papel como representante y dirigente
de ellos en los niveles de base, territorial, ramal,
sectorial, nacional e internacional.
- Fomenta
entre todos los trabajadores el amor a la Patria
Socialista, la vigilancia revolucionaria y la
participación en la defensa de la soberanía e
identidad nacional.
- Promueve
y considera imprescindible la necesidad de la unidad
fraternal, la colaboración y la solidaridad de los
trabajadores en todos los países en la lucha por su
presente y su porvenir, particularmente en América
Latina y el Caribe.
- Lucha
por la paz como expresión del derecho de cada pueblo a
su autodeterminación, base de las relaciones de
respeto y mutuo beneficio que deben existir entre
todos los países.
- Educa
a los trabajadores para su participación activa en la
gestión administrativa y en la dirección económica
del país.
- Exige
el cumplimiento de los deberes laborales y sociales de
los trabajadores.
- Lucha
por el estricto cumplimiento de la legislación laboral
del país y de los convenios colectivos de trabajo,
concertados en las distintas entidades y en los
reglamentos de las UBPC.
- Promueve
la formación de sólidos preceptos morales donde el
trabajo sea el valor fundamental, luchando contra toda
violación de la legalidad y de la ética que rechaza la
corrupción y toda deformación de las normas que deben
regir nuestra sociedad.
- Promueve
y estimula la aplicación de la ciencia y la innovación
tecnológica, la protección, seguridad y salud del
trabajador y el medio ambiente, elementos básicos para
el desarrollo sostenible.
- Presta
atención a los trabajadores y de manera diferenciada
a las mujeres, los jóvenes, los discapacitados, así
como a los jubilados y pensionados.
- Organiza
y desarrolla la Emulación Socialista, con el objetivo
de elevar la eficiencia y asegurar el cumplimiento y
sobrecumplimiento de los planes, reconociendo a los
trabajadores y colectivos que más se destaquen en la
producción, los servicios, la docencia y la
investigación.
- Favorece
el desarrollo de la superación técnica y profesional,
el deporte, la cultura y la recreación.
- Conserva,
estudia y profundiza las tradiciones revolucionarias
del movimiento sindical cubano e internacional,
obteniendo de ello la experiencia necesaria para
enfrentar los cambios que el desarrollo de la
lucha imponga.
CAPÍTULO I
De la organización
sindical cubana, nombre y domicilio
Artículo 1:
La organización
que integra a todo el movimiento sindical cubano se
denomina Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y
representa a los trabajadores, jubilados y
pensionados organizados sindicalmente.
Artículo 2:
La Central de
Trabajadores de Cuba tiene su sede en el Palacio de
los Trabajadores, sito en San Carlos y Peñalver,
municipio Centro Habana, Ciudad de La Habana, Cuba y
cuenta con el emblema histórico que la caracteriza.
CAPÍTULO II
De la afiliación a
los sindicatos. Derechos y deberes de los afiliados
De la afiliación
Artículo 3:
Todo trabajador,
jubilado y pensionado que lo solicite, puede ser
afiliado a la sección sindical de su sindicato y por
tanto a la CTC, con todos los derechos y deberes que
estos Estatutos establecen.
De los derechos de
los afiliados
Artículo 4:
Todos los afiliados poseen el derecho a ser elegidos
dirigentes sindicales, excepto aquellos que ocupen
cargos de dirección administrativa. En estos últimos
casos los Congresos y en su defecto los Comités
Nacionales de los Sindicatos y el Secretariado
Nacional de la CTC, respectivamente, podrán acordar
cualquier excepción.
Los afiliados que no
ostenten la condición de ciudadanos cubanos, podrán
ser elegidos según lo regule el reglamento
correspondiente de la CTC
Artículo 5:
Todo afiliado a una sección sindical tiene derecho a:
a) Exigir
el cumplimiento de lo establecido en los presentes
Estatutos y demás documentos que rigen la vida de la
organización.
b) Disfrutar
de todos los beneficios que otorga la condición de
afiliado de la organización.
c) Ser
representado y atendido en sus derechos por los
dirigentes de su organización sindical ante los
organismos del Estado y las entidades en las
reclamaciones relativas a su trabajo.
d) Participar
con voz y voto en las asambleas de su sección sindical
y asistir, de ser electo, como representante de ésta
a toda reunión, conferencia y congreso de su propio
Sindicato o de la CTC, con iguales derechos.
e) Elegir
y ser elegido a cualquier cargo de los organismos de
dirección y organizaciones
de base del movimiento sindical
con las exclusiones señaladas en el Artículo 4.
f) Solicitar
que se le informe sobre los datos pertinentes de la
organización sindical.
g) Proponer
a los dirigentes sindicales sugerencias y
proposiciones encaminadas a mejorar la acción
sindical.
h) Criticar
el mal desempeño de los dirigentes sindicales de
cualquier nivel de dirección y enviar sugerencias o
criterios
que contribuyan a subsanar errores a los organismos e
instituciones correspondientes.
i) Participar
en cursos, seminarios, actividades de superación
educacional o técnica y sindical,
así como en actividades culturales, deportivas y
recreativas.
De los deberes de los
afiliados
Artículo 6:
Todo afiliado a una sección sindical tiene el deber
de:
a) Acatar los presentes Estatutos y demás documentos
que rigen la vida de la organización.
b)
Asistir a las asambleas
y reuniones de la organización sindical de base,
conferencias y congresos de los organismos de
dirección sindical para los que se elija, invite o
designe y cumplir sus acuerdos.
c) Abonar y mantener al día el pago de la cuota
sindical.
d) Cumplir las tareas y responsabilidades sindicales
que haya asumido.
e) Participar de forma activa en la gestión de su
centro de trabajo para elevar la eficiencia.
f) Participar en las
actividades enmarcadas dentro de la Emulación
Socialista.
g) Colaborar con la actividad de innovación o
racionalización, que contribuya al incremento de la
eficiencia en los colectivos laborales.
h) Cumplir las normas de uso y cuidado de la propiedad
social.
i)
Mantener la disciplina laboral, tecnológica y
económica
y combatir cualquier manifestación que viole los
principios de la Legalidad Socialista.
j) Esforzarse constantemente por elevar su nivel
educacional, técnico, político, ideológico y cultural.
Artículo 7:
El incumplimiento de los deberes por el afiliado puede
ser objeto de análisis en la Asamblea General de
Afiliados de la sección sindical.
Artículo 8:
El ingreso como afiliado a la sección sindical se
hace por solicitud personal del interesado. El acuerdo
correspondiente lo adopta la asamblea de afiliados.
Artículo 9:
El carné de
afiliado es el documento que lo acredita como tal y
lleva la firma de los secretarios generales del
Sindicato y de la CTC.
Todo afiliado debe
poseer y cuidar su carné sindical que lo identifica
como miembro de su Sindicato y por tanto, de la
Central de Trabajadores de Cuba.
CAPÍTULO III
De la estructura
orgánica y la democracia del movimiento sindical
Artículo 10:
La estructura orgánica del movimiento sindical se
basa en los principios siguientes:
a) Todos los
organismos y organizaciones sindicales son elegidos
por sus afiliados o los delegados en representación
de éstos, ante los cuales rinden cuenta de su
actividad.
b) Las organizaciones sindicales resuelven todas las
cuestiones de la actividad sindical en concordancia
con los Estatutos y los acuerdos de los órganos y
organismos sindicales superiores.
Artículo 11:
Los dirigentes de las organizaciones de base y de los
organismos de dirección sindical en cada instancia,
así como los delegados a las
conferencias
y congresos,
se eligen por votación secreta y resultarán electos
los que alcancen más del 50% del total de votos
válidos.
En las elecciones
de los organismos sindicales se observan los
principios de renovación sistemática y de continuidad
de la dirección.
Pueden efectuarse
elecciones anticipadas en cualquier organismo por
decisión del organismo sindical superior, por
necesidad del completamiento de sus cuadros o por
revocación.
Articulo 12:
Los Miembros del Consejo Nacional de la CTC, de los
Comités de la CTC, de los Sindicatos y la ANIR pueden
considerarse candidatos a integrar los
secretariados de los organismos del movimiento
sindical, en el mismo nivel en que actúan o en
otro inferior, siempre que el cuadro reúna los
requisitos y experiencia sobre la actividad para
la que se propone, que los organismos requieran
efectuar su completamiento como consecuencia de las
bajas que se originen y que además aprueben las
propuestas.
Articulo 13:
En casos excepcionales, y con la aprobación del
organismo superior, pueden constituirse comisiones
organizadoras de congresos y conferencias en los
organismos de dirección del movimiento sindical y se
integrarán por miembros del propio organismo u otros
compañeros que éste apruebe. La Comisión
Organizadora sustituye a los organismos de
dirección actuantes.
Artículo 14:
En cada centro laboral, cuando no está constituido un
buró sindical, sólo existirá una sección sindical que
puede contar con comités o delegados sindicales en los
turnos, departamentos, secciones, áreas, talleres,
lotes, brigadas, etc, democráticamente electos cada
dos años y medio por los afiliados respectivos,
mediante el voto a mano alzada. El funcionamiento de
los comités y las funciones de los delegados
sindicales aparecen en el reglamento correspondiente.
Artículo 15:
En centros laborales donde no sea posible constituir
una sección sindical por el número de afiliados, se
puede elegir comités o delegados sindicales, que
excepcionalmente se subordinen directamente a buroes
sindicales, comités distritales, comités municipales,
comités sectoriales, representantes o miembros de los
secretariados municipales de la CTC, según sea el
caso. La definición de su existencia es
responsabilidad del organismo superior del Sindicato y
de la CTC.
Artículo 16:
Se celebrarán anualmente Plenos de Balance del trabajo
en los organismos de dirección, donde se puede
efectuar el completamiento, fortalecimiento y otros
movimientos de cuadros que fueran necesarios de
acuerdo con lo reglamentado al efecto.
Artículo 17:
Los buroes sindicales o secciones sindicales de una o
varias ramas y subrramas de la economía forman parte
de un Sindicato Nacional.
Artículo 18:
En las entidades que lo requieran se pueden
constituir Consejos de Secretarios integrados por
representantes de las organizaciones de base que los
componen con carácter ramal y/o sectorial. Estos no
constituyen un organismo de dirección y sus funciones
y facultades figuran en el reglamento correspondiente.
CAPITULO IV
De las
organizaciones sindicales de base
Artículo 19:
El elemento fundamental de un sindicato lo constituyen
las organizaciones sindicales de base. Estas son
las secciones sindicales y los buroes sindicales.
De las secciones
sindicales
Artículo 20:
La sección sindical está integrada por todos los
trabajadores, jubilados y pensionados afiliados al
Sindicato en un centro de trabajo, departamento,
sección, turno, brigada, etc.
Las secciones
sindicales de una misma empresa, unidad presupuestada,
establecimiento, etc., pertenecerán a un solo
Sindicato. Se exceptúan las correspondientes a
aquellos que también pueden pertenecer al Sindicato
Nacional de Trabajadores de las Ciencias y viceversa.
Artículo 21:
El número mínimo para integrar una sección sindical es
de diez afiliados.
Artículo 22:
Los afiliados en centros de trabajo de un número
inferior a diez, pueden formar parte de una sección
sindical territorial, la cual estará constituida por
dos o más centros de acuerdo con la reglamentación
establecida por la CTC Nacional y el Sindicato
correspondiente.
Artículo 23:
La
Asamblea General de Afiliados, como órgano superior de
la sección sindical, es la reunión más importante que
realiza; es una forma insustituible de
expresión de la democracia sindical y una vía
efectiva para que el Sindicato participe de manera
protagónica y consciente en el cumplimiento de los
objetivos económicos y sociales que se proponen y son
válidas siempre que participe como mínimo el 75% de
los afiliados.
La misma es convocada
por el secretariado ejecutivo de la sección sindical
con carácter ordinario una vez al mes.
Artículo 24:
En el caso que la sección sindical posea un elevado
número de afiliados y de comités y/o delegados
sindicales, se puede realizar periódicamente la
Asamblea de Representantes a nivel de centro, con
la participación de las diferentes áreas que la
componen. La realización de esta asamblea debe estar
contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo
correspondiente.
Artículo 25:
Las asambleas extraordinarias se efectúan cuando las
convoque el secretariado ejecutivo de la sección
sindical, los organismos superiores del Sindicato o la
solicite por escrito un número superior al 25% de los
afiliados.
Del Secretariado
Ejecutivo de la Sección Sindical
Artículo 26:
El número mínimo de integrantes del secretariado
ejecutivo de la sección sindical es tres. La
distribución de las tareas se establece en el
reglamento correspondiente.
Artículo 27:
Los integrantes del secretariado ejecutivo de la
sección sindical son elegidos en elecciones de primer
grado por el voto directo, secreto y positivo.
Artículo 28:
El período de mandato del secretariado ejecutivo de la
sección sindical es de dos años y medio.
Cuando no corresponda
efectuar el proceso de renovación y/o ratificación de
mandatos, anualmente se realiza el balance del trabajo
de la organización.
Artículo 29:
El secretariado ejecutivo de la sección sindical
efectúa sus reuniones como mínimo una vez al mes o con
la periodicidad que establezca el reglamento del
Sindicato.
De los Buroes
Sindicales
Artículo 30:
El buró sindical se constituye agrupando secciones
sindicales de una misma entidad o de varias entidades
económicas dentro del mismo municipio. Su constitución
es aprobada por el Secretariado Provincial del
Sindicato y en su defecto por el Secretariado
Nacional del Sindicato, de conjunto con la CTC en el
territorio.
Artículo 31:
Los buroes sindicales se eligen en elecciones de
primer grado, por el voto directo, secreto y positivo.
De acuerdo con sus características podrán también
constituirse mediante elecciones de segundo grado.
El período para su
mandato es de dos años y medio.
Cuando no corresponda
realizar el proceso de renovación y/o ratificación de
mandatos, anualmente se efectuará el balance
del trabajo de la organización
Artículo 32:
El
secretariado ejecutivo del buró sindical efectúa
sus reuniones como mínimo una vez al mes.
Artículo 33:
Excepcionalmente se pueden constituir buroes
sindicales especiales que agrupen a buroes sindicales
de una o varias entidades dentro de un mismo
Sindicato.
Los buroes sindicales
especiales se eligen por un período de dos años y
medio y su constitución será aprobada por el
Secretariado Nacional del Sindicato.
Artículo 34:
La
Asamblea de Representantes se realiza, como mínimo,
una vez en el trimestre, con la participación de
representantes de las organizaciones de base de una
misma empresa o unidad presupuestada.
Es facultad de cada
Sindicato Nacional organizar estas asambleas de
acuerdo con las características y particularidades de
cada sector y lugar.
Las normas para su desarrollo se determinan en el
reglamento correspondiente y su realización debe estar
contenida en el Convenio Colectivo de Trabajo.
CAPITULO V
De
los Sindicatos Nacionales
Artículo 35:
Los Sindicatos Nacionales son organizaciones de masas
y se constituyen en correspondencia con los organismos
e instituciones de una o varias ramas y subramas de la
economía nacional, con las excepciones que apruebe el
Secretariado Nacional de la CTC, integrándose por sus
secciones sindicales, buroes sindicales, comités
distritales, municipales, provinciales, sectoriales y
el Comité Nacional del Sindicato.
Del Congreso
Artículo 36:
El órgano superior de cada Sindicato Nacional es su
Congreso. El Congreso se reúne cada cinco años y puede
hacerlo con carácter extraordinario cuando sea
necesario, a propuesta de la mitad más uno de los
integrantes del Comité Nacional del Sindicato y por
acuerdo del Secretariado Nacional de la CTC.
Artículo 37:
El Comité Nacional del Sindicato, como regla, convoca
al Congreso con no menos de un año de antelación a la
fecha señalada para su celebración.
La Convocatoria, una
vez aprobada por el Secretariado Nacional de la CTC,
se hace pública y se comunica a todos los organismos
y organizaciones de base del Sindicato, previo a su
discusión con todos los trabajadores.
Artículo 38:
El Congreso se integra por los representantes de los
afiliados, electos democráticamente en asambleas desde
las organizaciones de base.
Artículo 39: El
Congreso elige el Comité Nacional y examina toda la
actividad sindical desarrollada desde el Congreso
anterior, traza la política y aprueba los objetivos y
tareas del Sindicato para el período inmediato, en
correspondencia con los acuerdos del Congreso de la
CTC y los presentes Estatutos; discute y aprueba el
Reglamento del Sindicato; recibe la información sobre
el cumplimiento de la actividad financiera, escucha
informes de los organismos administrativos.
Del Comité
Nacional del Sindicato
Artículo 40: El
Comité Nacional del Sindicato se
elige
por el voto directo
y secreto, por un período de cinco años. El número de
sus integrantes se determina por acuerdo del
Secretariado Nacional del Sindicato con la aprobación
de los delegados al Congreso y de la CTC. Para
resultar electo Miembro del Comité Nacional del
Sindicato es necesario obtener la mitad más uno de los
votos como mínimo.
Artículo 41: El
Comité Nacional del Sindicato:
a)
Aprueba o modifica el proyecto de Orden del Día
propuesto por el Secretariado Ejecutivo para sus
reuniones.
b)
Analiza y determina
los objetivos
y tareas
pertinentes.
c)
Tiene la facultad de convocar al Congreso.
d) Actúa
como organismo de dirección entre uno y otro Congreso,
del que el Secretariado Ejecutivo Nacional es
integrante y responsable de aplicar sus decisiones.
e) Examina
periódicamente los resultados de la gestión del
Secretariado Nacional.
f) Elige
entre sus miembros al Secretario General y al resto de
los miembros del Secretariado Ejecutivo, el cual se le
subordina.
Las normas
para el funcionamiento del Comité Nacional del
Sindicato se aprueban por éste y por el Secretariado
Nacional de la CTC.
Artículo 42: El
Comité Nacional del Sindicato se reúne dos veces al
año con carácter ordinario y extraordinario por
acuerdo de su Secretariado Ejecutivo o a solicitud de
más de la mitad de sus integrantes o convocado por la
CTC.
Artículo 43:
Los Sindicatos Nacionales pueden constituir comités
provinciales y municipales en aquellos territorios en
que el número de sus organismos de dirección u
organizaciones de base y otras particularidades de su
sector, así lo requieran. Esto se hará por medio de
conferencias, con la participación de delegados
electos desde las secciones sindicales.
Artículo 44:
La constitución de un organismo de dirección del
Sindicato en las provincias y municipios será
propuesta al Secretariado Nacional de la CTC para su
aprobación por el Sindicato que corresponda. Debe
tenerse en cuenta las opiniones al respecto de los
organismos intermedios de la CTC.
Artículo 45: La
Conferencia Provincial se reúne ordinariamente cada
cinco años y extraordinariamente cuando se estime
necesario, a propuesta del Comité Provincial y por
acuerdo del Secretariado Nacional del Sindicato.
Artículo 46: La
Conferencia Provincial elige al Comité Provincial del
Sindicato por un período de cinco años.
Artículo 47:
El Comité Provincial del Sindicato elige entre sus
miembros el Secretario General y al resto de los
Miembros del Secretariado.
Artículo 48:
El Comité Provincial del Sindicato se reúne tres
veces al año con carácter ordinario y de forma
extraordinaria por acuerdo de su Secretariado
Ejecutivo o a solicitud de más de la mitad de sus
integrantes.
El Secretariado
Ejecutivo se reúne de forma ordinaria una vez al mes
como mínimo y con carácter extraordinario cada vez que
resulte necesario, convocado por el Secretario
General, el miembro del secretariado que él designe o
a solicitud de más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 49:
La Conferencia Municipal se convoca y reúne
ordinariamente cada cinco años y extraordinariamente
cuando se estime necesario a propuesta del Comité
Municipal y por acuerdo del Comité Provincial del
Sindicato.
Artículo 50:
La
Conferencia Municipal elige el Comité Municipal por un
período de cinco años.
Artículo 51:
El Comité Municipal del Sindicato elige entre sus
miembros el Secretario General y al resto de los
Miembros del Secretariado.
Artículo 52:
El Comité Municipal se reúne tres veces al año de
forma ordinaria y con carácter extraordinario cada vez
que sea necesario, convocado por su Secretariado
Ejecutivo o a solicitud de más de la mitad de sus
integrantes.
El Secretariado
Ejecutivo se reúne de forma ordinaria una vez al mes
como mínimo y con carácter extraordinario cada vez que
resulte necesario, convocado por el Secretario
General, el miembro del secretariado que él designe o
a solicitud de más de la mitad de sus integrantes.
De los objetivos y
tareas de los Sindicatos Nacionales
Artículo 53:
Los
principios, objetivos y tareas establecidos en estos
Estatutos son comunes a todo el Movimiento Sindical y
por tanto a los Sindicatos Nacionales. Estos, en sus
relaciones con los organismos del Estado y en las
entidades deben trabajar por lograr y exigir:
a) La
concertación, control y cumplimiento de lo acordado en
los Convenios Colectivos de Trabajo, como documento
legal que determina las relaciones laborales, la
organización del trabajo, la retribución salarial y
las vacaciones retribuidas.
b) La
observancia de lo establecido en la legislación
laboral vigente, la política de empleo y las
relaciones laborales, favoreciendo el incremento de la
productividad del trabajo, la calidad y el
cumplimiento de los planes de producción y/o servicios
con eficiencia.
c) La
preparación de los dirigentes sindicales y
trabajadores en general en relación con el
Perfeccionamiento Empresarial, así como el desarrollo
de los diferentes pasos del proceso.
d) La
atención al trabajador y de manera diferenciada a los
jóvenes, las mujeres, así como a los jubilados y
pensionados.
e) El
cumplimiento del plan de prevención en la lucha contra
el delito, la corrupción y las ilegalidades,
garantizando la participación de los trabajadores en
la Guardia Obrera y la vigilancia revolucionaria en el
colectivo laboral.
Artículo 54:
Participar activamente en la conformación y aprobación
del plan de la economía y luchar consecuentemente por
su cumplimiento, estableciendo las coordinaciones con
la dirección administrativa de los organismos y
empresas para elevar la producción y la productividad
del trabajo, disminuir los costos, lograr una adecuada
disciplina laboral y promover las iniciativas que
favorezcan la elevación de la eficacia y la
eficiencia.
Artículo 55:
Hacerse representar en los Consejos de Dirección y
otras reuniones conjuntas, conocer las deficiencias y
también las dificultades de la administración,
criticarlas y esforzarse en contribuir
constructivamente a la erradicación de éstas.
Artículo 56:
Arraigar y generalizar entre los trabajadores la
conciencia de sus deberes colectivos, la voluntad de
practicar la crítica, la autocrítica contra las
faltas y manifestaciones que atenten contra la
Legalidad Socialista.
Artículo 57:
Cumplir las orientaciones y tareas emanadas de los
organismos de la CTC en los niveles correspondientes y
ser particularmente activos en asesorar en las
cuestiones referidas a sus sectores respectivos.
Artículo 58:
La CTC y
los Sindicatos atienden la preparación de los
trabajadores que se encuentren próximos a la
jubilación.
Artículo 59:
Cada
Sindicato Nacional tiene su reglamento, que refleja
sus peculiaridades y que está en correspondencia con
el espíritu, propósitos y razón del texto de estos
Estatutos, así como, las reglamentaciones de carácter
general y común que se establezcan por los órganos y
organismos superiores del movimiento sindical.
El reglamento de cada
Sindicato, antes de someterse a su Congreso, tiene que
ser previamente aprobado por el Secretariado Nacional
de la CTC.
CAPITULO VI
De la Asociación
Nacional de Innovadores y Racionalizadores (ANIR)
Artículo 60:
La ANIR es una Asociación creada por acuerdo del XIII
Congreso de la CTC, que se subordina a la Central de
Trabajadores de Cuba.
Artículo 61:
Son asociados a la ANIR los trabajadores que
manifiestan interés, poseen actitudes propias y
demuestren sus dotes y cualidades por la innovación,
la racionalización, la introducción y aplicación de
nuevas tecnologías, así como la generalización y la
búsqueda de soluciones a los problemas de la
producción, los servicios, la docencia, la
investigación y la defensa.
Artículo 62:
La organización básica de la ANIR es el Comité de
Innovadores y Racionalizadores (CIR).
Artículo 63:
Los asociados a la ANIR gozan de los deberes y
derechos que se establecen en su Reglamento.
Éste, antes de someterse a su Congreso, tiene que ser
previamente aprobado por el Secretariado Nacional de
la CTC.
Artículo 64:
El órgano superior de la ANIR es su Congreso, el que
se reúne cada cinco años. Puede hacerlo con carácter
extraordinario cuando sea necesario, a propuesta de la
mitad más uno de los integrantes de su Comité Nacional
y por acuerdo del Secretariado Nacional de la CTC.
CAPITULO VII
De
la Central de Trabajadores de Cuba
Artículo 65:
La CTC la integran todos los Sindicatos Nacionales
constituidos en el país y la Asociación Nacional de
Innovadores y Racionalizadores.
Del Congreso de la
CTC
Artículo 66:
El
Congreso de la CTC es la instancia suprema del
movimiento sindical que:
a)
Determina la política para el próximo período.
b)
Conoce, discute y resuelve todos los asuntos
que se sometan a su consideración.
c)
Elige al Consejo Nacional de la CTC y determina
el número de sus miembros.
Todos sus acuerdos y
resoluciones son de obligatorio cumplimiento para los
afiliados, sus organizaciones de base, los organismos
de la CTC, los Sindicatos Nacionales y la ANIR.
Artículo 67:
El Congreso de la CTC se convoca y sesiona
ordinariamente cada cinco años y extraordinariamente
cuando se estime necesario por acuerdo del Consejo
Nacional
Artículo 68:
La
Convocatoria para el Congreso de la CTC debe hacerse
por el Consejo Nacional, como regla, con no menos de
un año de antelación a la fecha que se fije para su
realización.
Ésta será publicada
en la prensa discutida y analizada por los
trabajadores.
Del Consejo Nacional
de la CTC
Artículo 69:
El Consejo
Nacional de la CTC es el organismo superior de
dirección del movimiento sindical entre un Congreso y
otro. Emite orientaciones y determina la política a
ejercer en cada período. Sus orientaciones son de
obligatorio cumplimiento para las organizaciones de
base y organismos de dirección del movimiento
sindical.
Artículo 70:
El Consejo
Nacional de la CTC se reúne con carácter ordinario dos
veces al año como mínimo y extraordinariamente por
acuerdo del Secretariado Nacional o a solicitud de más
de la mitad de sus integrantes.
Artículo 71:
El Consejo Nacional de la CTC:
a) Elige al
Secretario General, Segundo Secretario y demás
integrantes del Secretariado Nacional de
la CTC
y determina el número de sus miembros.
b)
Elige al Presidente del Comité de Control y
Revisión.
c)
Decide entre un Congreso y otro la política del
movimiento sindical y las tareas a ejecutar siempre
sobre la base de los Estatutos, Acuerdos y
Resoluciones aprobadas por el Congreso.
d)
Examina el cumplimiento de los Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones del Congreso e informa sobre
ello a los organismos y organizaciones de base
del movimiento sindical.
e)
Informa regularmente de su labor a los
organismos y organizaciones de base del movimiento
sindical.
f)
Aprueba los objetivos de trabajo del movimiento
sindical.
g)
Determina la creación o fusión de Sindicatos
Nacionales.
h) Dirige y controla
la labor del Secretariado Nacional de la CTC.
i) Dirige y controla
las Relaciones Internacionales
del Movimiento Sindical Cubano con las Centrales
Sindicales de otros países y con los organismos
internacionales.
Del Secretariado
Nacional de la CTC
Artículo 72:
El Secretariado Nacional de la CTC es el organismo
que, subordinado al Consejo Nacional de la CTC, lo
auxilia en la dirección del trabajo cotidiano del
movimiento sindical.
Entre una y otra
reunión del Consejo Nacional de la CTC sus decisiones
son de obligatorio cumplimiento para todos los
organismos y organizaciones de base que se le
subordinan. Es elegido por un período de cinco años.
Artículo 73:
El Secretariado Nacional de la CTC se reúne con
carácter ordinario como mínimo una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo determine el Secretario
General, en su ausencia el Segundo Secretario o a
solicitud de más de la mitad de sus integrantes.
Artículo 74:
El Secretariado Nacional de la CTC:
a) Decide entre las
reuniones del Consejo Nacional de la CTC las tareas a
ejecutar por el Movimiento Sindical, siempre sobre la
base de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones
aprobados por el Congreso, así como de los acuerdos
adoptados por el Consejo Nacional.
b) Responde y rinde
cuentas de su trabajo ante el Consejo Nacional de la
CTC.
c) Exige la
aplicación y lleva a la práctica los Estatutos,
Acuerdos y Resoluciones adoptados por el Congreso, así
como los acuerdos adoptados en las reuniones del
Consejo Nacional de la CTC.
d) Representa al
Movimiento Sindical de Cuba en sus relaciones con los
organismos sindicales internacionales.
e) Organiza y prepara
las reuniones del Consejo Nacional de la CTC y
presenta el proyecto de Orden del Día.
f) Analiza y aprueba
lo relacionado con la aplicación de la Política de
Cuadros.
g) Aprueba y controla
la plantilla de cargos del movimiento sindical,
siguiendo las normas y procedimientos establecidos.
h) Examina y aprueba,
siguiendo los procedimientos establecidos, los cambios
estructurales fundamentales de los organismos de
dirección y organizaciones de base del movimiento
sindical.
i) Dirige al
periódico “Trabajadores” y a la Escuela Nacional de
Cuadros Sindicales “Lázaro Peña”.
j) Establece la
cantidad y proporción de los delegados al Congreso,
así como el procedimiento para su elección.
k) Aprueba los
correspondientes reglamentos, indicaciones y
metodologías para viabilizar la aplicación de los
Estatutos.
l) Orienta y controla
la labor de la Asociación Nacional de Innovadores y
Racionalizadores (ANIR).
De los organismos
intermedios de la CTC
Artículo 75:
El órgano superior del movimiento sindical en la
provincia y el municipio es su Conferencia
correspondiente, que se efectúa ordinariamente cada
cinco años, convocada por el Comité para hacer un
balance del trabajo, elegir el comité correspondiente
y tratar los asuntos que se estimen necesarios.
La Conferencia conoce y discute el informe sobre la
actividad del comité, decide sobre ésta y sobre los
objetivos propuestos para el próximo período, de
acuerdo con las directivas de los órganos y organismos
superiores y los problemas específicos de su
territorio.
La convocatoria para
las conferencias provinciales y municipales debe
incluir los temas y asuntos a tratar y
hacerse, como mínimo, con no menos de noventa días de
antelación a la fecha de su celebración; se hace
pública y se comunica a todos los organismos y
organizaciones de base, previo a su discusión con los
trabajadores.
Artículo 76:
Los Comités Provinciales y Municipales de la CTC:
a) Proponen a sus
organismos inmediatos superiores el número de miembros
que lo integrarán, acorde con las normas trazadas por
el Secretariado Nacional de la CTC.
b) Eligen de su seno
al Secretario General y al resto de los Miembros del
Secretariado.
c) Se reúnen
tres veces al año con carácter ordinario y de forma
extraordinaria por acuerdo de su Secretariado
Ejecutivo o a solicitud de más de la mitad de sus
integrantes.
d) Trabajan para
cumplir los acuerdos y orientaciones de los órganos y
organismos superiores y por la observancia de las
normas establecidas en los Estatutos.
e) Analizan y evalúan
la aplicación y cumplimiento de los lineamientos
trazados por las conferencias en sus territorios.
f) Tienen facultades
para convocar asambleas, activos, plenarias y
reuniones para el mejor desarrollo del trabajo
sindical en sus territorios.
Artículo 77:
Los secretariados ejecutivos provinciales y
municipales dirigen y organizan la realización de las
tareas del movimiento sindical entre una y otra
reunión de los respectivos comités.
Están subordinados y
responden de su trabajo ante el Comité y ante los
correspondientes organismos superiores de la CTC.
Se reúnen con
carácter ordinario una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que resulte necesario,
convocados por el Secretario General, por el miembro
del secretariado que él designe o a solicitud de más
de la mitad de sus integrantes. Asegurarán el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los
órganos y organismos superiores, así como la
realización de la política de cuadros de la CTC, la
ANIR y los Sindicatos.
CAPITULO VIII
Del
Comité de Control y Revisión
Artículo 78:
El funcionamiento y el número de miembros del Comité
de Control y Revisión se rige por el reglamento
dictado al efecto y aprobado por el Secretariado
Nacional de la CTC.
Artículo 79:
El Comité de Control y Revisión tiene como funciones:
a) Exigir
responsabilidad por el cumplimiento de lo establecido
en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de los
órganos y organismos superiores.
b) Conocer sobre las
apelaciones de los dirigentes sancionados,
investigando y proponiendo las decisiones
correspondientes en cada caso.
c) Recepcionar,
investigar y tramitar las cartas, solicitudes, quejas
y reclamaciones de los trabajadores, jubilados y
cuadros sindicales que le corresponden, las que son
atendidas y respondidas de forma verbal o por escrito
a cualquier instancia del movimiento sindical.
Artículo 80:
El Comité
de Control y Revisión propone a los organismos
sindicales controlados por él, las medidas a adoptar
con los que resulten infractores en el ejercicio de
sus funciones y cumplimiento de sus tareas.
Artículo 81:
El Comité de Control y Revisión se subordina al
Consejo Nacional de la CTC y rinde cuentas de su
actividad periódicamente.
CAPITULO IX
De
los jubilados y pensionados
Artículo 82:
La CTC y
los Sindicatos organizan y atienden integralmente a
los jubilados y pensionados.
Los jubilados y
pensionados que lo soliciten pueden afiliarse a las
secciones sindicales de trabajadores de su centro de
procedencia o a otras del propio sector que puedan ser
más convenientes.
Artículo 83:
La CTC y los Sindicatos en su atención a los jubilados
y pensionados promueven y desarrollan:
a) El aporte de su
experiencia, calificación, conciencia clasista y
sentido de pertenencia a los colectivos de
trabajadores y, en especial, a los jóvenes y la
continuidad del legado histórico del sindicalismo
cubano.
CAPITULO X
De la actividad financiera
Artículo 84:
El Consejo Nacional de la CTC aprueba las cuotas y
establece el monto porcentual de las mismas, que
abonan los afiliados en correspondencia con sus
ingresos personales, así como otros aportes que nutren
las finanzas del movimiento sindical.
A finales de cada año
la organización sindical de base calcula el potencial
de la cotización de los afiliados para el próximo año,
el cual una vez elaborado se discute y aprueba en la
Asamblea General de Afiliados.
Artículo 85:
Cuando sin causa justificada, un afiliado dejara de
cotizar por tres meses, el secretario de finanzas lo
informará al secretariado ejecutivo de la sección
sindical, el que hará la discusión con el compañero
para que abone las cuotas dejadas de cotizar; de no
pagar él las cuotas atrasadas llevará a la Asamblea
General de Afiliados la propuesta de darle baja de la
organización.
Artículo 86:
La cuota
sindical recaudada en cada una de las secciones
sindicales será depositada en el Centro de
Recaudación, en la forma que está reglamentado por el
Secretariado Nacional de la CTC. En ningún caso se
retiene cantidad alguna en el buró sindical, sección
sindical o en organismos intermedios de los
Sindicatos.
En las liquidaciones
del pago de la cuota sindical que realice la sección
sindical, le es reintegrado para sus gastos el 10% del
total entregado.
Artículo 87:
El buró sindical recibe al concluir el año el 2% del
potencial neto cobrado por sus secciones sindicales.
En el caso del Buró Sindical Especial éste recibe el
2% de lo cobrado neto por sus organizaciones
subordinadas y asignará a sus buroes primarios, la
cuantía que decida su secretariado ejecutivo, tomando
en consideración el criterio de estos últimos.
Artículo 88:
Todo jubilado y pensionado que se encuentre afiliado a
un Sindicato puede solicitar a su asamblea
sindical que le apruebe el abono de la cuota mínima.
Artículo 89:
El Secretariado Nacional de la CTC discute y aprueba
los presupuestos de cada Sindicato Nacional, la ANIR y
de la propia CTC.
El derecho a disponer de los presupuestos para gastos
del movimiento sindical pertenece a los organismos
elegidos que asumen la responsabilidad por los
ingresos, la conservación de los bienes y su correcto
aprovechamiento, rindiendo cuentas a sus órganos y
organismos superiores, según determina el reglamento
correspondiente.
El derecho de
disponer de los bienes del movimiento sindical está
regulado por las Normas Financieras que aprueba el
Secretariado Nacional de la CTC.
Artículo 90:
Garantizar
la supervisión y el control
del cumplimiento de las normas financieras vigentes
mediante el equipo de auditoría, adscripto al
Secretariado Nacional de la CTC.
CAPITULO XI
De las
revocaciones de mandatos y sanciones
Artículo 91:
El mandato de alguno o varios miembros de cualquier
órgano u organismo dirigente de la CTC y los
Sindicatos es revocable en todo momento por el
organismo al que pertenecen, previa autorización del
organismo inmediato superior, bien por la violación de
los principios, objetivos y deberes que estos
Estatutos fijen, ajustadas a las prescripciones
legales vigentes o bien por motivos imprevistos.
La revocación de los
organismos electos en conferencias o congresos, se
someterá a la ratificación de la próxima conferencia o
congreso.
En el caso de los
dirigentes de los secretariados ejecutivos de las
organizaciones sindicales de base, la revocación se
hará por los afiliados en asamblea.
Artículo 92:
Las causas
de la revocación de mandatos de los integrantes de
cualquier organismo del movimiento sindical son
informadas a los organismos subordinados, a las
organizaciones de base y a los afiliados, según
establece el reglamento correspondiente.
Artículo 93:
El miembro de cualquier órgano u organismo de la CTC y
los sindicatos que no cumpla con los deberes y
responsabilidades sindicales que le han sido
confiados, lesione de algún modo la organización, por
determinación de dicho órgano u organismo y según la
gravedad que éste atribuya a su falta, será sancionado
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la
Aplicación de Sanciones Disciplinarias en el
Movimiento Sindical.
Artículo 94:
El
interesado puede elevar la apelación al Comité de
Control y Revisión y hasta la máxima instancia del
movimiento sindical, el Congreso de la CTC.
CAPITULO XII
Los organismos sindicales como personas jurídicas
Artículo 95:
Las secciones sindicales, buroes sindicales, los
comités distritales, municipales, provinciales,
sectoriales y nacionales de la CTC, los Sindicatos y
la ANIR tienen personalidad jurídica y contarán con
identificadores establecidos en sus reglamentos
correspondientes.
Artículo 96:
Los Estatutos de la CTC constituyen el documento
básico de la organización. Sus disposiciones rigen
entre un Congreso y otro, siendo éste facultado para
modificarlos.
Artículo 97:
Estos Estatutos entran en vigor a partir de su
aprobación en el XIX Congreso de la Central de
Trabajadores de Cuba.
CAPITULO XIII
Acerca de las
modificaciones necesarias a los presentes Estatutos.
Artículo 98:
Excepcionalmente, se faculta al Consejo Nacional de la
CTC para introducir a los Estatutos las modificaciones
que se requieran. |